Ejemplo de Visa Colombiana

Visas para Colombia

Para satisfacer sus propias necesidades, así como las de sus ciudadanos, Colombia establece diferentes mecanismos para permitir a los ciudadanos extranjeros la entrada y permanencia en su territorio. Por un lado, permite la entrada sin necesidad de visa y en calidad de visitante a los ciudadanos de los países con los que Colombia tiene acuerdos de exención de visa. Haz click aquí para ver los requisitos para obtener Permiso de entrada sin Visa. Los ciudadanos visitantes de países que no tienen firmado acuerdos de exención de visa con Colombia, y aquellos ciudadanos que pretenden entrar al país por motivos diferentes y que no pueden calificarse como visitantes, deben solicitar su visa previamente a su entrada al país y presentarla obligatoriamente a las autoridades migratorias en el momento de entrada al territorio nacional.

Los requisitos comunes para solicitar visa para Colombia sea cual sea su categoría y que deben presentarse en los consulados colombianos son los siguientes:

  1. Presentar su pasaporte con vigencia mínima de tres (3) meses, en buen estado, con hojas en blanco, y fotocopia de las páginas usadas del mismo ó, Documento de Viaje válido, según el caso.
  2. Diligenciar correctamente el formulario de solicitud (se debe imprimir dos veces) y rellenarlo completamente por duplicado.
  3. Tres (3) fotografías recientes, de frente, a color, fondo claro (una para la visa y una para cada uno de los formatos).
  4. Anexar los requisitos requeridos para la visa que solicita, según su clase y categoría, que depende del motivo del viaje.

Existen varios tipos de visa, que son las siguientes:

Tipos de Visa

VisitanteCortesíaNegociosTripulanteTemporalResidente
Las Visas de Visitante son de 3 categorías: Visa Visitante Turista, Visa Visitante Temporal y Visa Visitante Técnico y se podrán expedir hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días calendario y permitirán a su titular múltiples entradas. Los nacionales de aquellos países con los cuales Colombia ha suscrito convenios sobre exención de visa, no requieren de esta para ingresar al país en calidad de visitantes. De igual forma, no requieren Visa Visitante para ingresar a territorio colombiano los nacionales de los países que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine mediante Resolución Ministerial.
Visa Visitante Turista (TU)
La Visa Visitante Turista por primera vez será otorgada por las Oficinas Consulares de la República al extranjero que pretenda ingresar al país con el propósito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento. Cuando no sea por primera vez, igualmente, podrá ser otorgada por el Grupo Interno que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la República.

Requisitos para Visa Visitante Turista
Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para permanecer en el país como turista.
  • Fotocopia del pasaje de salida de Colombia.

Recuerde que si usted es ciudadano de un país con acuerdos de exención de visa con Colombia, sólo necesita Permiso de entrada y permanencia como Visitante Turista sin necesidad de visa

Visa Visitante Temporal (TV)
La Visa Visitante Temporal por primera vez será otorgada por las Oficinas Consulares de la República al extranjero que pretenda ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él, con el propósito de desarrollar actividades de carácter periodístico para cubrir un acontecimiento especial, al periodista, reportero, camarógrafo o fotógrafo o a quien haga parte del equipo periodístico y acredite tal calidad; para efectuar contactos y actividades comerciales o empresariales; para participar en actividades académicas, en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos o estudios no regulares, que en todo caso no superen un semestre académico; para presentar entrevistas en un proceso de selección de personal en entidades públicas o privadas; para tratamiento médico; para eventos deportivos, científicos, artísticos o culturales no remunerados. En todo caso, siempre y cuando no exista vínculo laboral.
De igual forma, la Visa Visitante Temporal por primera vez, podrá ser otorgada por las Oficinas Consulares de la República al extranjero que venga a recibir o prestar capacitación a entidades públicas o privadas.

Requisitos para Visa Visitante Temporal
Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Carta de responsabilidad de la entidad, justificando la presencia en territorio colombiano del ciudadano extranjero.
  • Certificado de existencia y representación legal de la entidad solicitante.
  • Fotocopia del pasaje de salida de Colombia.

Recuerde que si usted es ciudadano de un país con acuerdos de exención de visa con Colombia, sólo necesita Permiso de entrada y permanencia como Visitante Temporal, sin necesidad de visa

Visa Visitante Técnico (VT)
La Visa Visitante Técnico por primera vez, podrá ser otorgada por las Oficinas Consulares de la República al extranjero que pretenda ingresar al país para prestar servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas, previa presentación de una carta de responsabilidad de la entidad en la que se justifique la urgencia del servicio requerido. El extranjero Visitante Técnico podrá permanecer en el país con Permiso de Ingreso y Permanencia concedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, durante los cuarenta y cinco (45) días calendario que permite el mismo o con Visa Visitante Técnico, según el caso, hasta cumplir los ciento ochenta (180) días calendario continuos o hacer uso de los mismos en intervalos, dentro del mismo año calendario. Se entenderá que los intervalos se sujetarán a la vigencia del Permiso o de la Visa. En los casos de la Visa, si esta ya terminó, el extranjero deberá salir y tramitar en una Oficina Consular de la República otro tipo de Visa para ingresar al país, o en el caso excepcional, solicitar Visa Temporal Trabajador ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para poder permanecer en el territorio nacional. El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, podrá otorgar Visa Temporal Trabajador en el territorio nacional al titular de Visa Visitante Técnico en caso excepcional, cuando el tiempo máximo que se concede para Visa Visitante Técnico no fue suficiente para solucionar la urgencia justificada.

Requisitos para Visa Visitante Técnico
Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Carta de responsabilidad de la entidad, en la que se justifique la urgencia del servicio requerido.
  • Certificado de existencia y representación legal de la entidad solicitante.
  • Fotocopia del pasaje de salida de Colombia.

Recuerde que si usted es ciudadano de un país con acuerdos de exención de visa con Colombia, sólo necesita Permiso de entrada y permanencia como Visitante Técnico, sin necesidad de visa

Visa de Cortesía (CO)
La Visa de Cortesía podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine hasta por el término de un (1) año y por las Misiones Diplomáticas y/o por las Oficinas Consulares de la República hasta por el término de noventa (90) días calendario al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional, para múltiples entradas, en los siguientes casos:

  • A las personalidades de reconocido prestigio internacional en razón de su especial prestancia intelectual, profesional, cultural, académica, científica, política, empresarial, comercial, social, deportiva o artística; o cuando se considere que es conveniente para el Estado colombiano.
  • Al extranjero que pretenda ingresar en virtud de intercambios, programas o actividades relacionadas con las áreas enunciadas en el numeral anterior y que sean patrocinados por entidades o instituciones públicas o privadas.
  • A los funcionarios, expertos, técnicos o empleados de organismos internacionales en relación con los cuales se haya establecido la expedición de esta visa en virtud de un tratado vigente.
  • Al extranjero cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario colombiano al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los parientes en primer grado de consanguinidad de aquel.
  • Al extranjero nacional de un Estado con el cual Colombia ha celebrado un tratado que esté vigente relativo a facilitación migratoria para empresarios, representantes legales, directivos, ejecutivos o personas de especial prestancia en visita de negocios.
  • A los extranjeros profesionales y técnicos titulados que tengan como propósito realizar prácticas, a los estudiantes, estudiantes-practicantes, docentes, conferencistas y asistentes de idiomas que ingresen al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural.
  • Al extranjero titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas.
  • Al extranjero que visite el país invitado por una Embajada establecida en el territorio nacional o concurrente; o por una organización internacional.
  • Al extranjero cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario diplomático acreditado en el país y a los parientes en primer grado de consanguinidad de este y de aquel.
  • Al extranjero que ingrese como jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, especialista o docente universitario cuyo fin sea el fortalecimiento académico en el marco de programas de pregrado, cursos especializados de educación superior, posgrado, maestría o doctorado; o como invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas.
  • A los extranjeros que hagan parte del equipo técnico, artístico, actores o actrices, que participen en la filmación de películas u otras producciones audiovisuales a realizarse o rodar en el territorio colombiano; así también al personal extranjero que participe en coproducciones con Colombia. La solicitud escrita de la Visa de Cortesía la debe realizar el Ministerio de Cultura o la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura o la entidad gubernamental que la sustituya.

Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República deberán solicitar concepto previo y autorización al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine cuando se requiera expedir una Visa de Cortesía por más de noventa (90) días calendario. En todo caso, la vigencia de la Visa de Cortesía no podrá ser superior a un (1) año, excepto en los casos de jurado internacional de tesis, conferecista, experto, especialista, docente universitario, invitados o personalidades de prestigio internacional, en los cuales se expedirá hasta por seis (6) meses dentro del mismo año calendario, siempre y cuando estos ciudadanos extranjeros no se encuentren en el país y sean invitados bajo la responsabilidad contractual remunerada sin que la misma constituya una relación laboral con el correspondiente instituto de investigación científica o universidad pública o privada legalmente reconocida.
El titular de una Visa de Cortesía podrá tramitar otra clase de visa dentro del territorio nacional, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos para tal fin.

Requisitos para Visa de Cortesía
Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Aportar los documentos con los cuales se acredite alguna de las calidades o condiciones indicadas o el patrocinio de la entidad o institución pública o privada, según el caso.
  • Cuando el extranjero que desee entrar a Colombia bajo los auspicios de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la solicitud de Visa de cortesía debe ser realizada expresamente por esta entidad internacional.
Visa de Negocios (NE)
La Visa de Negocios podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la República, al extranjero:

  • Que sea representante legal, directivo, gerente o ejecutivo de empresa extranjera comercial, industrial o de servicios; o empresa que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera establecida en el territorio nacional y esté en capacidad de desarrollar actividades propias de la gestión empresarial relacionadas con los intereses que representa tales como, asistir a juntas de socios, celebrar negocios, realizar consultorías de estudios de mercado, o supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe el vínculo jurídico, estratégico o económico.
  • Que acredite su condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes y servicios o persona en visita de negocios que desee ingresar al país con dichos propósitos; o para realizar estudios de mercado o negociaciones de futuras ventas y/o de establecimiento de presencia comercial en el país.
  • Que pretenda ingresar al territorio nacional y permanecer en él de manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte. Igualmente, en estos casos, la Visa de Negocios podrá ser expedida al extranjero en visita de negocios, nacional del Estado parte en el respectivo tratado, que pretenda ingresar al país con el propósito de adelantar actividades de gestión empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la presencia comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos u otras actividades que estén definidas en dichos acuerdos.
    Si es este el caso, la vigencia de la Visa de Negocios será de hasta cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el término de dos (2) años continuos por cada ingreso. La vigencia de esta Visa terminará si el extranjero sobrepasa el término de dos (2) años continuos de permanencia autorizado en el país. Estos términos se concederán en la medida que el Estado de nacionalidad del titular de la visa otorgue facilidades equivalentes para ingresar y permanecer en su territorio a titulares de pasaporte ordinario colombiano que cumplan también las calidades aquí descritas
  • Que pretenda ingresar al territorio nacional y permanecer en él de manera temporal en calidad de jefe, representante o miembro del personal de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental que promueva intercambios económicos o comerciales en o con Colombia. En este caso, la Visa de Negocios podrá ser expedida sólo por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine con una vigencia de hasta cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia continua por el mismo período.

La Visa de Negocios tendrá una vigencia de hasta cuatro (4) años para múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el término de un (1) año continuo por cada ingreso, salvo en el caso de Visa de Negocios otorgada en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte. La vigencia de esta Visa terminará si el extranjero sobrepasa el término de un (1) año continuo de permanencia autorizado en los casos previstos, o de dos (2) años continuos de permanencia en los casos establecidos.

Al amparo de la Visa de Negocios el extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia, salvo en los casos de Visas de Negocios otorgadas en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte.

Requisitos para Visa de Negocios
Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Carta del representante legal de la empresa que acredite al extranjero, precisando la actividad a desarrollar, acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar, según el país de origen o,
  • Carta de la entidad de carácter público o privado, establecida en el territorio nacional que promueva la visita del extranjero y en la que manifieste que se hace responsable de éste durante su permanencia en el país, acompañada de la certificación de su existencia y representación legal, según el caso o,
  • Carta del representante legal de la persona jurídica extranjera que acredite al solicitante debidamente autenticada por Consulado de Colombia, indicando el cargo que ocupa dentro de la organización y la actividad que va a desarrollar en Colombia, acompañada de la certificación de constitución o representación legal de la empresa o documento similar, según el país de origen o,
  • Carta en el mismo sentido y con los mismos anexos, suscrita por el representante legal de la institución de carácter público o privado establecida en el territorio nacional que promueva la visita del extranjero al país y documento que demuestre ese vínculo económico entre las instituciones.
Visa de Tripulante (BA)
Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes de los cuales Colombia haga parte, la Visa de Tripulante podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, al extranjero tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera que ingrese al territorio nacional.

La vigencia de la Visa de Tripulante terminará por el incumplimiento de las normas vigentes sobre proporcionalidad entre tripulantes nacionales y extranjeros, informado al Ministerio de Relaciones Exteriores por la autoridad competente.

El tripulante extranjero de embarcaciones extranjeras que solicite permiso de permanencia para llevar a cabo reparaciones en territorio nacional colombiano por un lapso menor a sesenta (60) días, se les expedirá el permiso de temporal visitante por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. En el evento en que el tripulante requiera una permanencia igual o superior a 60 días, deberá cumplir con el trámite de la visa pertinente, adjuntando una certificación de la seccional correspondiente del Ministerio de la Protección Social de la jurisdicción en donde se realice la correspondiente reparación solicitada y el permiso de permanencia expedido por la Dirección General Marítima.

La estadía del tripulante se autorizará por el tiempo de permanencia del medio de transporte en el territorio nacional.

En el caso de la actividad pesquera, la estadía del tripulante extranjero se autorizará según lo indique el permiso de pesca, o el contrato de enrolamiento. En todo caso, la vigencia de esta Visa no podrá ser superior a un (1) año, y permitirá a su titular múltiples entrada

Requisitos para Visa de Tripulante
Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional o de la embarcación pesquera, según el caso, indicando la actividad a desarrollar y que se obliga ante el Gobierno Nacional a responder por la permanencia del extranjero en el territorio nacional y su salida del país.
  • Certificado de existencia y representación legal de la empresa.
  • Nota de la empresa responsable de la embarcación pesquera, según el caso, en la cual manifieste que cumple con las normas establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros. En este caso debe aportar constancia de haber informado sobre el particular a la autoridad marítima.
  • Permisos correspondientes para el ejercicio de la actividad.

El tripulante de embarcación de bandera colombiana, administrada por armador nacional o extranjero, deberá adjuntar además, nota del armador o de la empresa responsable en la cual se indique los términos del contrato de enrolamiento, especificando el cargo e idoneidad del tripulante.

La Visa Temporal sólo se podrá solicitar por primera vez ante una Oficina Consular de la República.
Se entiende que una Visa Temporal se solicita por primera vez, cuando:

  • El solicitante haya sido titular de Visa Temporal y no presentó nueva solicitud con antelación al vencimiento de la visa de que era titular, o no haya solicitado salvoconducto para trámite de visa antes del vencimiento de la misma, salvo fuerza mayor o caso fortuito comprobados en debida forma.
  • El solicitante no haya sido titular de Visa Temporal.
  • El solicitante haya sido titular de Permiso de Ingreso y Permanencia o de Visa en calidad de Visitante, salvo los casos previstos por la ley.

Se exceptúan los titulares de Visa Temporal en las categorías de Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano; Estudiante; Refugiado o Asilado y las Temporales Especiales para tratamiento médico, como pensionado, como rentista, para trámites de adopción, para el ejercicio de oficios y actividades de carácter independiente, para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en el presente decreto y demás normas que lo modifiquen o adicionen o deroguen y para el extranjero que detente la calidad de Beneficiario. En estos casos, la Visa Temporal podrá ser expedida por primera vez en Colombia.

Existen varios tipos de Visa Temporal:

Visa Temporal Trabajador (TT)
La Visa Temporal Trabajador podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, en los siguientes casos:

  • Al extranjero contratado por empresa, entidad o institución, pública o privada, o persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar capacitación técnica.
  • Al extranjero que pretenda ingresar o permanecer en el país, en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior, o acuerdos
    interadministrativos en áreas especializadas. Dicho extranjero deberá comprobar su idoneidad, mediante la presentación del título debidamente convalidado o certificaciones de trabajo cuando no sea profesional.
  • Al periodista extranjero contratado por agencia de noticias o de información nacional o internacional, o al que tenga calidad de corresponsal, lo cual deberá estar debidamente acreditado.
  • Al extranjero integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón de su actividad, cuando esta sea remunerada.
  • Al extranjero nombrado por un órgano o entidad del Estado.
  • A los directivos, técnicos y personal administrativo de entidad pública o privada extranjera, de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior, para cubrir cargos específicos en sus empresas.
  • A los voluntarios y misioneros que no hagan parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos.
  • Al extranjero que sin estar vinculado laboralmente con empresa domiciliada en Colombia, preste sus servicios en el desarrollo de proyectos específicos solicitados por empresas domiciliadas en el territorio nacional.

La Visa Temporal Trabajador se expedirá a solicitud y bajo la responsabilidad de la empresa, entidad, institución o persona natural que avale la petición.

La Visa Temporal Trabajador que se expida a docentes, se otorgará por el término del respectivo contrato y tres (3) meses más, sin superar en todo caso el término de dos (2) años.

La Visa Temporal Trabajador se podrá otorgar hasta por el término de dos (2) años, para múltiples entradas, salvo en los casos de integrantes de un grupo artístico, deportivo o cultural, la cual se expedirá hasta por seis (6) meses.

Requisitos para Visa Temporal Trabajador
Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Original del contrato, o acto administrativo, o acuerdo de vinculación, según el caso, cuando el extranjero sea contratado por empresa, entidad o institución privada o pública. En el caso del extranjero que sea trasladado de la casa matriz a la filial, sucursal o agencia en Colombia, deberá presentar nota de la entidad comercial o industrial en que especifique el cargo que viene a ocupar.
  • Nota original de empresa, entidad o institución pública o privada contratante mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia, si es del caso, al término del contrato, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o la expulsión, según lo dispuesto en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
  • Certificado de existencia y representación legal o documento válido que acredite la personería jurídica, según el caso, cuando el contratante sea persona jurídica, expedido con una antelación no mayor a 3 meses. Cuando se considere necesario se solicitarán los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica, así como también se podrá solicitar fotocopia de la declaración de renta. Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos, entidades o instituciones del de Estado colombiano. Cuando el contratante sea persona natural deberá demostrar su solvencia económica, con ingresos superiores a 30 salarios mínimos legales vigentes, y cuando se considere necesario se podrá solicitar fotocopia de la declaración de renta.
  • Certificación original del Ministerio de la Protección Social, donde conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. Se exonera de este requisito a los grupos artísticos, deportivos o culturales y alos solcitantes cuya entidad contratante sea un órgano, entidad o institución del Estado.
  • Fotocopia auténtica del título profesional debidamente legalizado o apostillado según el caso y permiso provisional o licencia para ejercer en Colombia la profesión o actividad respectiva, otorgada por la autoridad competente según el caso.

Recuerde que:

Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, consagrados en las normas vigentes y aportará los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva, tales como la homologación o convalidación del título profesional ante la autoridad correspondiente y la matrícula o tarjeta profesional o constancia de la experiencia, según el caso.

Para aquellas profesiones u oficios no regulados, que el extranjero pretenda desarrollar en Colombia, deberá acreditar experiencia o idoneidad mediante la presentación de constancias de trabajo.

Los grupos artísticos, deportivos o culturales deben presentar además, un listado sus integrantes con la nacionalidad y el número de pasaporte de cada uno y la fotocopia de los pasajes de salida del país.

Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a) (TC)
La Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano podrá ser otorgada para múltiples entradas por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la República, hasta por el término de tres (3) años, al extranjero que haya contraído matrimonio válido con un nacional colombiano o al que reúna los requisitos para ser considerado como compañero(a) permanente, de conformidad con la legislación nacional vigente.

Requisitos para Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano
Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Registro civil de matrimonio colombiano, expedido con antelación no mayor a noventa (90) días; o copia de la providencia judicial mediante la cual se acredite la existencia de la unión singular y permanente de hecho, según el caso.
  • Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero(a) colombiano.
  • Nota escrita autenticada del nacional colombiano solicitando se le expida la visa al extranjero.

Recuerde que:

En el evento en que el extranjero desee ejercer una actividad diferente a hogar o estudiante, deberá aportar los documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, en concordancia con las exigencias establecidas para los nacionales colombianos, y certificado de proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros cuando sea contratado por entidad privada.

Cuando el oficio de solicitud de la visa y la cédula de ciudadanía no sean presentados en forma personal por el nacional colombiano, deberán estar debidamente autenticados ante el Cónsul o Notario colombiano, según el caso. Los documentos provenientes del extranjero deberán estar debidamente legalizados o apostillados.

Cuando la solicitud de visa se presente en el exterior, se aceptará en el caso de compañero(a) permanente, el documento que compruebe la convivencia o unión marital en dicho país. En todo caso para la solicitud de nueva visa ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, se deberá presentar la respectiva providencia judicial.

Los documentos provenientes del extranjero deberán estar debidamente legalizados o apostillados. Certificación de apostilla.
La validez de la visa termina cuando el titular permanece fuera del territorio nacional por más de ciento ochenta (180) días continuados.

Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano
La Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano, podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, al extranjero que sea padre o madre de nacional colombiano

La Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano podrá ser expedida para múltiples entradas, por un término máximo de hasta tres (3) años

Requisitos para Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano
Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Registro civil de nacimiento del hijo colombiano con una fecha de expedición no superior a noventa (90) días.
  • Nota escrita del padre o madre colombiano manifestando quien responde económicamente por el hijo, o nota del hijo solicitando la visa cuando éste sea mayor de edad. En caso de fallecimiento del padre o madre colombiano bastará que el extranjero aporte la respectiva acta de defunción. O nota del extranjero titular de Visa de Residente, padre del menor nacido en Colombia en el caso de que ambos padres sean extranjeros, igualmente manifestando quien responde económicamente por el menor.
  • Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del padre o madre o hijo colombiano, o de la cédula de extranjería, según el caso.

Recuerde que:

En el evento en que el extranjero desee ejercer una actividad diferente a hogar o estudiante, deberá aportar los documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, en concordancia con las exigencias establecidas para los nacionales colombianos, y certificado de proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros, cuando sea contratado por entidad privada.

Cuando la nota de solicitud de la visa y la cédula de ciudadanía o de extranjería no sean presentadas en forma personal por el nacional colombiano, o el extranjero residente, deberán estar debidamente autenticadas ante el Cónsul o Notario colombiano, según el caso.

Visa Temporal Religioso (TR)
La Visa Temporal Religioso podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, al extranjero que forme parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos, debidamente reconocida por la autoridad competente, o certificada mediante constancia de la Arquidiócesis, según el caso, que venga a desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto. Será responsabilidad de la entidad religiosa, que el extranjero venga a desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto.

La Visa Temporal Religioso podrá ser expedida hasta por un término máximo de dos (2) años, para múltiples entradas.

Requisitos para Visa Temporal Religioso
Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia o por la Arquidiócesis, según el caso, en la que conste que la iglesia, confesión o denominación religiosa o sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, se encuentran debidamente inscritas o registradas.
  • Certificación expedida por el representante legal o superior de la Comunidad, en la cual se especifique la misión que viene a cumplir el extranjero y se indique el vínculo de éste con la entidad religiosa.
  • Nota del representante legal o superior jerárquico de la entidad religiosa, mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de permanencia y regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia, cuando deje de pertenecer a la comunidad religiosa, o cuando por cualquier motivo proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según el caso.
  • Documentos que demuestren la solvencia económica de la iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos o del extranjero.
Visa Temporal Estudiante (TE)
La Visa Temporal Estudiante podrá ser otorgada al extranjero que pretenda:

  • Cursar estudios en establecimientos educativos públicos o privados, reconocidos por el Gobierno Nacional, con una intensidad horaria mínima de diez (10) horas semanales o en virtud de programas de intercambio estudiantil.
  • Realizar dentro del programa de estudios, una práctica laboral o pasantía como requisito académico, en cuyo caso se podrá autorizar como ocupación la de practicante.
  • Participar en programas de intercambio de estudiantes auspiciados por entidades reconocidas por el Estado.

La Visa Temporal Estudiante podrá cambiarse en el país por otra visa a la culminación de los estudios.

La vigencia de esta Visa será hasta por el término de un (1) año y podrá ser expedida nueva visa, por periodos iguales hasta la finalización de los estudios y la obtención del título respectivo.

Requisitos para Visa Temporal Estudiante.

Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Fotocopia del certificado de admisión o de matrícula expedido por el establecimiento educativo correspondiente o fotocopia auténtica del convenio celebrado entre la entidad patrocinante y el establecimiento educativo por el cual éste se compromete a aceptar al estudiante amparado por el convenio interinstitucional, cuando se trate de estudiante de intercambio.
  • Fotocopia de la Resolución de reconocimiento de personería jurídica del establecimiento educativo, expedido por la autoridad correspondiente.
  • Documento que demuestre la solvencia económica del titular o de sus padres o representante legal, o de la persona que garantice los gastos de su permanencia en el país.
  • Certificación o constancia del Organismo Internacional, institución estatal o entidad privada que otorga la beca, en el caso del estudiante becado. Igualmente el certificado de solvencia económica del titular o de los padres en el caso de que la subvención sea parcial.
  • Autorización de los padres para su permanencia en el país, cuando se trate de menores de edad y designación del responsable del menor durante su permanencia en el territorio nacional.
  • Documento por el cual se acredite que dentro del programa de estudios se requiere de la práctica laboral o pasantía como requisito académico.
  • Certificación o documento del establecimiento educativo correspondiente donde se indique que la intensidad horaria es mínimo de diez (10) horas semanales.
Visa Temporal Especial (TS)
La Visa Temporal Especial podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la República, al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional en cualquiera de los siguientes casos:

  • Para tratamiento médico cuando este no sea posible realizarlo dentro de los términos de la Visa de Visitante o el Permiso de Ingreso.
  • Para intervenir en procesos administrativos o judiciales.
  • Como socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial debidamente constituida y registrada en la respectiva Cámara de Comercio con domicilio en Colombia.
  • Como pensionado.
  • Como rentista.
  • Como cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u Organización No Gubernamental, ONG, o a quien debidamente presentado por un Organismo Internacional o una Misión Diplomática, señale que viene al país a desarrollar labores de beneficio social, asistencia, verificación, observación o ayuda humanitaria. En este caso, las Oficinas Consulares de la República deberán obtener autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores para otorgar la visa.
  • Para trámites de adopción.
  • Para el ejercicio de oficios y actividades de carácter independiente.
  • Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en el Decreto que regula esta Visa

La vigencia de esta visa será hasta por un (1) año, para múltiples entradas, salvo en los casos establecidos en los que podrá otorgarse hasta por dos (2) años con múltiples entradas.

Requisitos para tratamiento médico
PARA TRATAMIENTO MÉDICO, CUANDO NO SEA POSIBLE REALIZARLO DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE LA VISA DE VISITANTE O EL PERMISO DE INGRESO.

Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificación expedida por el facultativo en que indique la necesidad del tratamiento y el término requerido para el mismo, refrendada por la institución médica correspondiente.
  • Documento que acredite la solvencia económica para permanecer en Colombia durante el tiempo que demande el tratamiento.
  • Fotocopia del pasaje de salida del país.
  • Fotocopia de la visa o del permiso de ingreso al país concedido por el DAS, cuando la solicitud sea presentada ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine.
Requisitos para trámites de adopción

Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Fotocopia de la constancia de asignación del menor a la familia adoptante expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o la casa de adopción respectiva.
  • Fotocopia del documento que acredite la personería jurídica de la casa de adopción colombiana. Cuando el trámite se efectúe ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, no se requerirá de este requisito.
  • Carta de solicitud de los padres adoptantes.
  • Fotocopia del pasaje de salida del país.
Requisitos para intervenir en procesos administrativos o judiciales

Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificación expedida por la autoridad competente donde se indique entre otros aspectos, la clase del proceso o trámite, y si el extranjero está vinculado, es parte, tercero interesado, o tercero incidental.
  • Documento que acredite la solvencia económica para permanecer en Colombia durante el tiempo que dure el trámite o proceso correspondiente.
  • Fotocopia del pasaje de salida del país.
Requisitos para pensionados

Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificación expedida por autoridad competente, Gobierno, empresa pública o privada o entidad extranjera o colombiana, en la que conste que recibe pensión, la cual si proviene del exterior deberá ser legalizada ante Cónsul colombiano o apostillada, según el caso.
Requisitos para rentistas

Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Constancia expedida por entidad oficial, bancos, empresas financieras, instituciones de seguridad social, compañías de seguros o cualquier otra empresa privada, reconocida por el gobierno respectivo, que pague o gire la renta, o el original del contrato debidamente autenticado, que permita comprobar el monto de los ingresos en cuantía no inferior al equivalente de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual, si proviene del exterior deberá ser debidamente traducida al castellano, autenticada ente el respectivo funcionario consular de la República y legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
Requisitos para socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial

PARA SOCIO O PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO O DE SOCIEDAD COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA Y REGISTRADA EN LA RESPECTIVA CÁMARA DE COMERCIO CON DOMICILIO EN COLOMBIA

Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una antelación no superior a noventa (90) días, en el que conste que el extranjero es socio o propietario de establecimiento de comercio, o de sociedad comercial debidamente constituida y registrada en la correspondiente Cámara de Comercio indicando un capital o activo registrado de propiedad del extranjero solicitante, no menor a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se trata de una sociedad anónima deberá adjuntarse un certificado de la composición accionaria suscrita por el revisor fiscal, indicando el valor de las acciones de propiedad del extranjero solicitante, el cual no podrá ser inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Balances de la empresa debidamente firmados por contador público, adjuntando fotocopia auténtica de su tarjeta profesional, y cuando sea necesario por el revisor fiscal y fotocopia de la declaración de renta de la empresa correspondiente al último año gravable. Para la autorización de esta visa, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá en cuenta la actividad que desarrolla la empresa, su interés social y su capacidad económica.
Requisitos para el cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u Organización No Gubernamental, ONG o a quien, debidamente presentado por un Organismo Internacional o una Misión Diplomática, señale entre al país a desarrollar labores de beneficio social, asistencia, verificación, observación o ayuda humanitaria.

PARA SOCIO O PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO O DE SOCIEDAD COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA Y REGISTRADA EN LA RESPECTIVA CÁMARA DE COMERCIO CON DOMICILIO EN COLOMBIA

Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Carta de la entidad sin ánimo de lucro u Organización No Gubernamental, o de la Misión u Organismo Internacional, indicando la actividad que el extranjero viene a desarrollar en el país, el programa de trabajo que va a realizar en el que se especifique su duración, la agenda prevista y las instituciones y entidades públicas o privadas con las cuales pretenda entrevistarse.
  • Certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro u Organización No Gubernamental, expedida por la autoridad competente colombiana, con una antelación no mayor a 30 días.
    Cuando la entidad o la ONG no tenga sede en Colombia el interesado deberá aportar copia certificada de la escritura de constitución y representación, o del instrumento que acredite su existencia y representación, debidamente traducida al español y legalizada ante el Consulado Colombiano correspondiente, o apostillada, según sea el caso, donde conste que dicha organización tiene una antigüedad no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su constitución, o demuestre que cuenta con status consultivo del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas.
    La copia de la escritura o documento podrá hacerse llegar cada año calendario por la entidad u ONG al Grupo de Visas e Inmigración, para soportar las solicitudes de visa.
    Si la entidad u ONG cumplió con el requisito antes descrito, se podrán aceptar fotocopia simple e informal de la escritura o documento, en mención.
    El Grupo de Visas e Inmigración mantendrá informados a los Consulados colombianos sobre las Organizaciones No Gubernamentales o entidades que presenten las escrituras o documentos de acreditación de existencia de las mismas, para facilitar el otorgamiento de las Visas.
    Cuando la entidad o la ONG tenga sede en Colombia el interesado podrá aportar fotocopia autenticada de la respectiva representación legal.
  • Documentos con los cuales se demuestre la solvencia económica del extranjero.
  • Documentos con los cuales se compruebe que el extranjero es miembro de la Organización No Gubernamental.
  • Documentos, registros o certificaciones con los cuales el extranjero compruebe experiencia previa e idoneidad, concordante con las actividades que pretenda desarrollar en nuestro país.
Requisitos para el ejercicio de oficios y actividades de carácter independiente.

Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Carta de solicitud suscrita por el interesado indicando la actividad a desarrollar en Colombia.
  • Documentos que acrediten la idoneidad para el ejercicio de la actividad.
  • Autorización o registro de la actividad del extranjero, expedida por la entidad reguladora de la misma, cuando sea del caso.
Requisitos para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en otras clases y categorías de visas.

Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Carta de solicitud suscrita por el interesado indicando la actividad a desarrollar en Colombia.
  • Documentos que demuestren la solvencia económica.
  • Fotocopia del pasaje de salida del país.

La vigencia de esta visa será hasta por un (1) año.

Visa Temporal Refugiado o Asilado (TA)
La Visa Temporal Refugiado o Asilado podrá ser expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al extranjero así calificado por dicho Ministerio mediante Resolución que se expida para tal efecto, y de conformidad con los tratados o convenios sobre la materia ratificados por el Gobierno colombiano y que hayan entrado en vigencia.

Esta Visa se expedirá hasta por el término de tres (3) años y permitirá múltiples entradas.

Requisitos para Visa Temporal Refugiado o Asilado

Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Fotocopia de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se le reconoce la condición de refugiado o asilado.
El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, previa autorización de aquel, podrán otorgar Visa de Residente, por término indefinido y para múltiples entradas, al extranjero que pretenda establecerse en el país de manera definitiva.

La vigencia de la Visa de Residente terminará si el extranjero se ausenta del país por más de dos (2) años continuos.

Visa de Residente como Familiar de Nacional Colombiano (TA)
El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, previa autorización de aquel, podrán otorgar Visa de Residente como familiar de nacional colombiano a la persona que haya renunciado a la nacionalidad colombiana.

Requisitos para Visa de Residente como Familiar de Nacional Colombiano

Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Fotocopia de la constancia de renuncia a la nacionalidad colombiana.
  • Para acreditar la ocupación, el extranjero deberá presentar los documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, como independiente o vinculado con entidad pública o privada, para lo cual en el último caso aportará contrato de trabajo, o documento pertinente, y certificado de proporcionalidad expedido por el Ministerio de la Protección Social así como documentos que acrediten su idoneidad.
Visa de Residente Calificado (RC)
El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, previa autorización de aquel, podrán otorgar Visa de Residente Calificado:

  • Al extranjero que haya sido titular de Visa Temporal y que al menos durante cinco (5) años continuos e ininterrumpidos haya permanecido en el territorio nacional en forma regular y presente la solicitud por lo menos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la visa, salvo fuerza mayor o caso fortuito comprobados en debida forma.
  • Al extranjero que sea padre o madre de nacional colombiano.
  • Al extranjero mayor de edad que siendo Beneficiario de titular de Visa de Residente Calificado, demuestre actividad o fuente de ingreso y haya permanecido en el territorio nacional mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos al momento de solicitar la visa.
  • Al extranjero que haya sido titular de Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano, por un término continuo e ininterrumpido mínimo de tres (3) años.

No podrán solicitar Visa de Residente Calificado los titulares de Visas Preferencial; Cortesía; Negocios; Tripulante; Visitante; Temporal en la categoría Especial para tratamiento médico, para intervenir en procesos administrativos o judiciales, como cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental y para trámites de adopción.

Requisitos para Visa de Residente Calificado

Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificado de movimiento migratorio expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, con una antelación no mayor de 30 días.
  • Documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, como independiente o vinculado con entidad pública o privada, para lo cual en el último caso deberá presentar contrato de trabajo, o documento pertinente, y certificado de proporcionalidad expedido por el Ministerio de la Protección Social, así como documentos que acrediten su idoneidad.
  • Los titulares de Visa Temporal Cónyuge o Compañera Permanente de Nacional Colombiano, y los titulares de Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano, además de los requisitos específicos para esta clase de visa, deberán adjuntar carta autenticada del cónyuge o compañero (a) permanente o padre o madre colombiano respectivamente, solicitando esta categoría de visa.
  • Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de domicilio expedido por la autoridad competente con una antelación no mayor a seis (6) meses, excepto si es menor de 18 años o mayor de 65 años.
Visa de Residente Inversionista (RI)
El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, podrán otorgar Visa de Residente Inversionista, al extranjero que aporte a su nombre una inversión extranjera directa, conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y demás normas concordantes vigentes al momento de la solicitud, en la cuantía que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución Ministerial. Para efectos de conservar la vigencia de esta Visa, su titular deberá mantener en el país el monto de la inversión al menos por tres (3) años. Superado este término, se podrá mediante traspaso conceder al inversionista la Visa de Residente Calificado, previa demostración sumaria de la permanencia de la respectiva inversión en Colombia durante el referido lapso de tiempo.

En los casos que la inversión esté representada en derechos sobre inmuebles, se debe acreditar la propiedad con el dominio completo.

Requisitos para Visa de Residente Inversionista

Además de los requisitos básicos para solicitar una visa, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Constancia expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste que en la base de datos aparece el registro de la inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, en la suma de por lo menos cien mil dólares (US$100.000,oo) de los Estados Unidos de América, como monto mínimo a invertir en el territorio colombiano, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, y conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y demás normas concordantes vigentes.

Lo que otros están diciendo

  1. Yasnia Acosta 17 de junio de 2015 at 04:33

    Primero que todo gracias por la información me ha sido muy útil. Por otro lado aun tengo una duda, yo soy colombiana y tengo un amigo Nigeriano, que vive en Emiratos Árabes Unidos, el vendrá a Colombia con una visa de Turista, pero él me dice que otro de los requisitos que le piden para entrar a Colombia es una CARTA DE INVITACIÓN, y yo he leído mucho en Internet y no encuentro por ningún lado ¿Cómo en Colombia se hace una carta de Invitación o Dónde debe hacerse?, No sé si podrías colaborarme con esta información, ¿si es seguro que él necesita una carta de invitación?, y si es afirmativo, donde y como puedo hacerla. Muchísimas gracias.

  2. julio guzmán 9 de octubre de 2015 at 20:26

    Buenas tardes, tengo una amiga bielorrusa que quiere visitar el país y ella me dijo que necesita una carta de invitación pero no he encontrado información alguna sobre este asunto. Donde ir? Cómo hacerla? incluso la pagina del ministerio de asuntos exteriores no tiene información al respecto….

  3. Fernando 28 de marzo de 2016 at 01:48

    Buenas noches, quisiera saber que tiempo de duración tiene una carta de invitación una vez expedida o sea cuanto tiempo tiene de vigencia para ser presentada en el consulado.

  4. viagra_online 8 de diciembre de 2016 at 11:11

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  5. tadacip 19 de abril de 2017 at 14:04

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